a) El depositante / vendedor
garantiza a Joyas Tucumán 830 S.L. y al comprador, su condición de propietario de los bienes depositados o que depositará, así como que tiene el pleno dominio sobre ellos, o que está válidamente autorizado por su propietario para disponer de los mismos, pudiendo transferir el título de éstos, estando además libres de cargas y gravámenes, y que no existen reclamaciones de las autoridades sobre los mismos. El vendedor indemnizará a Joyas Tucumán 830 S.L. y al comprador por cualquier daño o perjuicio sufrido por su incumplimiento de lo anteriormente señalado y, con carácter
general, de cualquiera de las obligaciones que asume recogidas
en estas Condiciones Generales.
b) Previo estudio de expertizaje y valoración, y de acuerdo con el propietario, se fijará un precio de salida a los objetos presentados, que se hará constar en el albarán de cesión de objetos para subastar; esa cifra no tiene porqué guardar relación con el valor de la pieza, siendo generalmente muy inferior. Asimismo se establecerá de mutuo acuerdo el corretaje o porcentaje que obtendrá Joyas Tucumán
830 S.L. por la venta de esos objetos del 20% I.V.A incluido.
c) Respecto a cualquiera
de los lotes, integrados por los bienes depositados, el
depositante / vendedor tendrá derecho a establecer en coordinación con Joyas Tucumán 830 S.L., antes de la subasta, una reserva referente al precio mínimo de adjudicación por el que puede considerarse como vendido el bien o lote, no pudiendo ser modificada una vez establecida, salvo previo acuerdo con Joyas Tucumán 830 S.L.. Joyas Tucumán 830 S.L.. Asimismo, Joyas Tucumán 830 S.L. podrá adjudicar cualquier lote a un precio inferior al de reserva pero, en ese caso, el importe de la venta a percibir por el vendedor deberá ser igual al obtenido si el lote en cuestión
se hubiera adjudicado en la reserva.
d) Joyas Tucumán 830 S.L. puede efectuar anticipos económicos. La cantidad anticipada se deducirá de la liquidación posterior a la venta en subasta. Si la subasta de los lotes afectados por ese anticipo resultara desierta o no alcanzara el importe adelantado, el depositante-vendedor dispondrá de los plazos establecidos en el apartado 2 h) de estas Condiciones Generales para retirar las piezas y reintegrar a Joyas Tucumán 830 S.L. el importe adelantado. Si transcurrido un mes de la celebración de la subasta el depositante-vendedor no hubiera retirado las piezas ni reintegrado el importe adelantado, la titularidad y consiguiente propiedad de esas piezas, entendiéndose perfeccionado el contrato de compra-venta, pasarían a Joyas Tucumán
830 S.L. sin necesidad de advertencia previa por su parte.
e) El depositante-vendedor
autoriza a Joyas Tucumán 830 S.L. para, en su nombre, convenir condiciones especiales con el comprador para el pago del importe de la adjudicación, retirar, almacenar y asegurar el lote vendido, así como para resolver las reclamaciones efectuadas por o contra el comprador, en las condiciones que Joyas Tucumán 830 S.L. considere más
convenientes, adoptar las medidas necesarias para cobrar
cantidades al comprador.
f) El depositante-vendedor
concede a Joyas Tucumán 830 S.L. el derecho a fotografiar y reproducir cualquier bien cuya venta le sea encomendada, en cualquier soporte o momento, relacionado o no con la subasta. En el caso de que esa reproducción conllevase el abono de derechos de propiedad intelectual, el importe de esos derechos sería deducido de la liquidación al depositante-vendedor. A estos importes se les añadirá el IVA. correspondiente. Los gastos de fotografía y reproducción en la página ascenderán a € .20......
.
g) Joyas Tucumán
830 S.L. repercutirá al vendedor el Impuesto sobre
el Valor Añadido sobre los derechos o corretaje por
su mediación en la venta, los gastos de reproducción
en catálogos y los de expertización de los
bienes, transporte, seguros, etc., al tipo que se encuentre
vigente en el momento de la subasta, facilitándole
el vendedor su nombre o razón social, domicilio y
N.I.F. o C.I.F., a los efectos del documento factura, en
el que el citado impuesto no figurará de forma desglosada,
sino con la mención (IVA incluido).
h) El depositante-vendedor
deberá abonar, antes de retirar sus lotes no vendidos, la cantidad de € 20..... a Joyas Tucumán S.L. por lote subastado y no vendido, en concepto de gastos de catalogación.
i) El depositante-vendedor
no podrá retirar unilateralmente ninguna de las piezas de su propiedad cedidas a Joyas Tucumán 830 S.L. y que estén en proceso de catalogación o que consten en el catálogo de la subasta. Los lotes no vendidos permanecerán expuestos durante una semana después de la fecha de cierre de la subasta, período de venta directa al precio de salida, salvo indicación
expresa del propietario.
j) La liquidación al vendedor de los lotes adjudicados en subasta se efectuará a partir del 25° -vigésimo quinto- día contado desde la fecha de cierre de la subasta, siempre que el importe de adjudicación de esos lotes haya sido satisfecho previamente por el comprador. No obstante, Joyas Tucumán 830 S.L. hará todo lo posible para liquidar inmediatamente al vendedor los lotes adjudicados y cobrados. El vendedor podrá optar por cobrar la liquidación de sus lotes vendidos en forma conjunta (una vez cobrados por Joyas Tucumán 830 S.L. todos los lotes vendidos) o separada (a medida que se vayan cobrando), modalidad que quedará reseñada en el albarán de cesión. Joyas Tucumán 830 S.L. deducirá del precio de adjudicación los corretajes, servicios adicionales, impuestos y derechos de propiedad intelectual si los hubiese, así como los anticipos económicos,
si los hubiese.
k) En caso de reclamación por parte del comprador, el cual solicite la rescisión de una venta por tratarse de una falsificación deliberada, y si Joyas Tucumán 830 S.L. opina que la reclamación es justificada, el vendedor autoriza a ésta para que rescinda la venta y devuelva al comprador la cantidad que éste haya pagado en concepto de compra del lote en cuestión. El depositante-vendedor devolverá a Joyas Tucumán 830 S.L. cualquier cantidad percibida de ésta por la transacción del lote. Cuando la liquidación completa de la venta rescindida junto con los gastos ocasionados por la rescisión hayan sido devueltos a Joyas Tucumán 830 S.L., ésta devolverá al depositante-vendedor el lote en cuestión.